El Impuesto sobre la Renta para la Equidad (Cree) es un tributo de destinación específica para la financiación de programas de inversión social, en beneficio de la población más necesitada que es usuaria del Sena y del Icbf, y que grava las utilidades de las personas jurídicas.
En Colombia 238.629 empresas pagan el Cree, de las cuales 6.025 reportan utilidades anuales superiores a $1.000 millones, que suman $82,36 billones; estas empresas serían las gravadas con la nueva sobretasa del 3 % en este impuesto, según lo establece el proyecto de Reforma Tributaria, próximo a debatirse en el Congreso de la República.
De la sobretasa al Cree, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público espera recaudar $2,47 billones de los $12,5 billones que hacen falta para el Presupuesto General de la Nación del próximo año.
“Los tres puntos adicionales de Cree serán pagados por 6.000 empresas, que representan solamente 2,5 % del total de las compañías que hoy pagan este tributo. No se verán afectadas las pequeñas y medianas empresas. En cuanto a las empresas de mayor tamaño, que sí pagarán estos puntos adicionales, sólo lo harán en proporción a las utilidades que generen, que es precisamente el balance que se buscó al evitar concentrarnos solamente en el Impuesto a la Riqueza”, adujo Mauricio Cárdenas Santamaría, ministro de Hacienda.
Así mismo, el punto adicional del Cree que se había aprobado en la Ley 1607 de 2012 destinado para la Educación Superior se volverá permanente, pero el 50 % se dirigirá a la primera infancia a partir de 2016.
A esta sobretasa, a diferencia del Cree, debe pagársele anticipo, así: “El anticipo de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (Cree), deberá pagarse en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento”, dijo el ministro.
En el mismo artículo que define la tarifa, se crea el anticipo de la sobretasa al Cree por un valor del 100 % de la misma, tomando como referencia la base gravable del Cree declarada en el año inmediatamente anterior. Es importante tener presente que la Corte Constitucional, mediante sentencias C-485 de 2003 y C-445 de 1995, avaló la constitucionalidad de los anticipos de impuestos como mecanismos para facilitar, acelerar y asegurar su recaudo. En este sentido, el mecanismo propuesto busca que los recursos provenientes de esta sobretasa ingresen al Presupuesto General de la Nación durante el año 2015, para así garantizar la adecuada disponibilidad de los recursos.
La semana pasada el Congreso de la República manifestó que esta semana iniciaría el estudio de la Reforma Tributaria en las comisiones Tercera y Cuarta, pero en su agenda legislativa se antepone el proyecto de Ley de Regalías, por lo que no se debatirá por ahora esta reforma.