Un 'piso' del 50 % para emplear mano de obra local y contratación directa prenden las alarmas.
Mañana comienza la cuenta regresiva para que el Congreso apruebe, antes del próximo 7 de mayo, el Plan Nacional de Desarrollo (PND), que será la hoja de ruta del gobierno del presidente Gustavo Petro hasta el fin de su periodo
El tiempo se acorta y son varios los artículos del texto radicado para el segundo debate en las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes que generan una gran preocupación en el sector de la construcción por los efectos nocivos que causarían.
Uno de ellos, según fuentes del sector, es el 72, que dice que para todas las inversiones que se vayan a ejecutar en las regiones se deberá contratar, como mínimo, el 50 por ciento de mano de obra local, siempre y cuando tengan las capacidades para llevar a cabo la ejecución de estas.
Los expertos aseguran que la construcción y operación de proyectos de infraestructura de transporte requiere de mano de obra calificada y en determinadas regiones resultaría imposible cumplir la exigencia.
Por ello, proponen cambiar este artículo y que este porcentaje mínimo de contratación esté sujeto a la realización de un estudio de mercado previo que determine la existencia de mano de obra local idónea y disponible para ejecutar este tipo de iniciativas.
Adicionalmente, manifiestan que la contratación directa entre entidades estatales y cabildos y organizaciones indígenas que se propone en el artículo 313 va en contravía de la Ley de Ingeniería (Ley 842 de 2003).
Pero no es solo eso, la contratación directa de obras públicas para el mantenimiento o mejoramiento de infraestructura social y de transporte, sin el uso de procesos públicos de selección, no permitiría la verificación de la idoneidad técnica y experiencia del futuro contratista.
También advierten que, si bien el propósito es loable, la modificación de la Ley 1150 de 2007 causa una distorsión en compras públicas porque limita la pluralidad de oferentes y la selección objetiva del contratista.
Desde ese sector también se pide eliminar el artículo 327 que faculta al presidente Gustavo Petro para crear una entidad pública adscrita al Ministerio de Transporte que fomente la construcción, el mejoramiento y la conservación de caminos vecinales o los de carácter regional.
Argumentan que esta nueva entidad incrementará la burocracia en el sector, sin tener en cuenta que actualmente otras entidades, como el Instituto Nacional de Vías (Invías), podrían operar en todas las regiones del país y tienen la capacidad organizacional y técnica para hacer lo que se está proponiendo.
Estos no son los únicos artículos sobre contratación que generan preocupación. Probogotá Región y el Consejo Privado de Competitividad (CPC) realizaron un análisis del articulado del PND y concluyeron que son múltiples las consecuencias negativas que traerían las modificaciones y planteamientos que se incluyeron en la ponencia del segundo debate.
Una de ellas está relacionada con lo que se propone en cuanto a la contratación estatal. Probogotá y el CPC recuerdan que, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Constitucional, no es propio de los planes de desarrollo incluir medidas sobre contratación estatal, sistemas de salud o régimen pensional. Si embargo, el articulado del PND contiene múltiples disposiciones en este sentido.
Específicamente, el artículo 91 dice que "las entidades estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía (desde 28 hasta 100 salarios mínimos en función del presupuesto del contratante) con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria. Estos contratos se denominarán Asociaciones Público Populares".
Si bien en el texto para la segunda ponencia se intentó hacer claridad sobre las Alianzas Público Populares, persisten las alertas que identifican ambas organizaciones respecto a la contratación directa a la economía popular y comunidades étnicas para la ejecución de obras como vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, entre otras.
En casos de emergencia, las entidades estatales deberán hacer compra directa de sus productos, lo que podría presentar dos riesgos: por un lado, desvirtúa el principio de libre competencia y no garantiza el uso eficiente de recursos públicos por parte del Estado, ya que aún en caso de haber una oferta por un precio menor, obligaría a contratar con los grupos étnicos.
En ese mismo sentido, el PND elimina la exigencia del Registro Único de Proponente (RUP) y otorga puntajes adicionales para estas organizaciones, lo que impediría a los servidores públicos tomar de manera razonada selecciones objetivas en pro del interés público.
El estudio realizado sobre el PND también alerta sobre los límites entre discrecionalidad y arbitrariedad en la asignación del gasto público. De aprobarse algunos de los artículos analizados, significaría una mayor flexibilidad para la asignación y la ejecución de los recursos públicos.
Por ello, Probogotá y el CPC señalan que es necesario velar para que esta nueva discrecionalidad no derive en arbitrariedades y en el rompimiento de reglas que aseguran la sostenibilidad fiscal del país y la rendición de cuentas.
Uno de los artículos analizados es el 169, que se refiere a la excepción que trae el PND para los recursos del Fonpet respecto a la prohibición de gastos con cargo al Sistema General de Participaciones (SGP).
De acuerdo con Probogotá y el CPC, este artículo debe leerse de manera articulada con el artículo 334 del proyecto de ley, ya que el Ministerio de Hacienda podrá disponer de la administración de recursos del Fonpet bajo modalidad de contratación directa, mediante sociedades fiduciarias públicas, lo cual podría resultar en una administración de recursos del SGP centralizada en la Nación.
Asimismo, se identificaron modificaciones y la creación de 10 fondos con patrimonios autónomos y fiducias públicas que operarían con régimen de derecho privado de contratación, lo cual podría convertirse en una vía exprés para la ejecución de recursos sin la observación y garantías legales previstas por las leyes de contratación estatal.
El artículo 338 es otro que llama la atención, pues estaría abriendo la puerta a financiar, mediante créditos de Findeter, los fondos con patrimonio autónomo y fiducias públicas que se crean con el PND, lo cual puede acabar por desenfocar las inversiones que Findeter debe, por naturaleza, realizar en virtud de los proyectos que sean del interés y prioridad para las entidades territoriales.
ECONOMÍA Y NEGOCIOS