La decisión fue tomada por la Superintendencia de Transporte. Estos son los implicados.
Diez secretarías de tránsito en distintos departamentos de Colombia entrarán bajo la lupa de la Superintendencia de Transporte, luego de que la entidad de control encontrara una presunta negligencia, al no ejercer los controles pertinentes que permitan reducir la informalidad y la legalidad en el sector del transporte.
Según confirmó Wilmer Arley Salazar, superintendente de transporte, las denuncias ciudadanas fueron claves para iniciar las indagaciones, que ahora llevan a tener los méritos suficientes para formular cargos por, presuntamente, no utilizar de manera eficiente sus recursos para mitigar esta problemática en cada una de sus jurisdicciones.
Entre los vinculados al requerimiento de la SuperTransporte se encuentran: Secretaría de Movilidad y Tránsito de Sabaneta (Antioquia); Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira (Valle); Secretaría de Movilidad de Itagüí (Antioquia); Secretaría de Movilidad de Copacabana (Antioquia); Secretaría de Movilidad de Sincelejo (Sucre); Secretaría de Tránsito y Transporte de Yumbo (Valle); Secretaría de Movilidad de Villavicencio (Meta); Secretaría de Tránsito Distrital de Tumaco (Nariño); Secretaría de Tránsito y Transporte de La Tebaida (Quindío), y Secretaría de Transporte y Tránsito de Caldas (Caldas).
Salazar argumentó que “la legalidad, la equidad y la transparencia son las políticas fundamentales del Gobierno y deben ser cumplidas siguiendo lo dispuesto en la normatividad vigente para nuestro sector. Eso, entre otras cosas, con el fin de propender por los principios de seguridad, calidad y libre acceso en la prestación del servicio a los usuarios y la sana competencia entre los empresarios”.
Cargos y sanciones
Las denuncias de ciudadanos condujeron a establecer que las secretarías en mención “no han realizado las gestiones necesarias para mejorar o ampliar instrumentos para combatir la ilegalidad y la informalidad presentes en el transporte público en su jurisdicción”.
Por lo tanto, los organismos de tránsito vinculados por la Superintendencia habrían incurrido en “la alteración del servicio público de transporte en sus respectivas jurisdicciones, conducta que se enmarca en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996″.
Ahora se dará curso al debido proceso. Sin embargo, de encontrarse responsables, los organismos de tránsito podrán ser sancionados y conminados a adoptar medidas que superen la alteración en la prestación del servicio que podría haber generado su conducta omisiva.
“La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia obligatoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta. Es decir, el organismo de tránsito deberá adoptar medidas para dar cumplimiento a las normas en cuanto al control a la legalidad en el transporte en su jurisdicción”, dice la Supertransporte.
Aún más, si hubiere algún incumplimiento a estas órdenes, los organismos podrán ser sancionados con multa de hasta 700 salarios mínimos legales vigentes, como lo establece el literal a del artículo 46 de la ley 336/96.
La SuperTransporte señala que contra la decisión no procede ningún recurso de apelación.