Desde el Ministerio de Transporte invitan a la ciudadanía a renovar con tiempo la licencia.
Con la aprobación de la Ley del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), los 4 millones de colombianos a los que se les vencía la licencia de conducción en enero del 2022 tendrán dos años más para hacerlo. Sin embargo, la invitación es no dejarlo para última hora.
“Gracias a esta Ley, las personas contarán con un tiempo adicional para expedir su licencia ante los organismos de tránsito. La invitación es no esperar hasta última hora para renovar este documento”, dijo la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
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REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS21 de diciembre 2021, 06:44 A. M.
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Con la aprobación de la Ley del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), los 4 millones de colombianos a los que se les vencía la licencia de conducción en enero del 2022 tendrán dos años más para hacerlo. Sin embargo, la invitación es no dejarlo para última hora.
“Gracias a esta Ley, las personas contarán con un tiempo adicional para expedir su licencia ante los organismos de tránsito. La invitación es no esperar hasta última hora para renovar este documento”, dijo la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
(Puede leer también: Estos son los beneficios que le da la reforma al Soat)
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Para ello, los ciudadanos no deberán volver a hacer el curso de conducción, pero sí tendrán que realizar nuevamente exámenes de aptitud que certifiquen que cuenta con las capacidades para conducir. Estos serán expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores avalados por el Ministerio de Transporte.
Hay que recordar que actualmente la multa por conducir con una licencia suspendida o cancelada asciende a 238.080 pesos. De igual manera, una licencia de conducción adulterada da lugar a la inmovilización inmediata del vehículo y una multa de 438.900 pesos.
Esto es todo lo que debe saber sobre la renovación de las licencias de conducción:
1. ¿Cada cuánto tengo que renovar la licencia de conducción?
A través de la Ley 769 de 2002, Art 22 modificado por el Art 197 del Decreto 019 de 2012, se estableció que para los conductores de vehículos de servicio particular, el trámite debe hacerse cada diez años, si la persona tiene menos de 60 años. Si el ciudadano tiene entre 60 y 80 años, el proceso debe realizarse cada cinco años, y para los mayores de 80 años la renovación debe hacerse anualmente. En el caso de la licencia para servicio público, la renovación es cada tres años.
No obstante, el Congreso de la República, a través de la Ley 2161, otorgó una vigencia adicional de dos años, a las licencias que vencen entre entre el 1 y 31 enero de 2022, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las licencias que venzan a partir del primero de febrero de 2022 deberán renovarse conforme con la fecha de vencimiento. Desde el Ministerio de Transporte se extiende una invitación a la ciudadanía para renovar con tiempo la licencia de conducción.
2. ¿Hay límite de edad para renovar la licencia?
No. Siempre y cuando se haga en los periodos establecidos en la Ley 769 de 2002.
3. ¿Dónde puedo consultar la fecha de vencimiento de mi licencia?
Para las licencias de conducción expedidas con posterioridad al 2010, se puede consultar su vencimiento en el documento o a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), ingresando a www.runt.com.co/ciudadano/consulta-documento.
4. ¿Dónde se realiza el trámite de renovación?
Este proceso debe hacerse personalmente ante los organismos de tránsito de cada ciudad o municipio. No requiere intermediarios.
5. ¿Cuáles son los requisitos para renovar mi licencia?
_ Contar con el documento de identidad original.
_ No contar con comparendos de tránsito, lo cual puede validar en la plataforma virtual SIMIT.
_ Acercarse a un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) y agendar una cita para realizarse los exámenes físico-mental y de coordinación motriz para conducir.
_ Pagar el valor de los exámenes.
_ Al momento de cumplir la cita debe llevar consigo el documento de identidad original y contar con mínimo una hora de disponibilidad.
_ Al terminar este proceso la información quedará cargada automáticamente en
la plataforma Runt.
_ Agendar una cita previa en el organismo de tránsito de su ciudad o municipio para renovar su licencia de conducción.
_ Pagar los valores estipulados.
6. ¿Qué costo tiene la renovación?
El valor del trámite varía en cada organismo de tránsito; de acuerdo con lo estipulado en la ley 1005 de 2006 son las Asambleas Departamentales, Consejos Municipales o Distritales, quienes fijan el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que realizan los organismos ante el Runt.
7. ¿Para los exámenes físico mentales requiero alguna preparación previa?
No. Simplemente acercarse en la fecha estipulada con su documento de identidad. No debe asistir en estado de embriaguez o con síntomas y/o sospecha de covid-19.
8. Si no puedo cumplir la cita, ¿pueden multarme?
No. Simplemente debe volver a agendar la cita de acuerdo con la disponibilidad que el Centro de Reconocimiento de Conductores (en el caso de los exámenes) y el organismo de tránsito tengan.
9. ¿El trámite de renovación de licencia es virtual o presencial?
Presencial. Para ambos procesos: exámenes médicos y renovación ante el organismo de tránsito. Debe programar cita previamente y al momento de cumplirla acatar todos los protocolos de bioseguridad.
10. ¿Me pueden multar si no he renovado la licencia de conducción?
Puede ser multado siempre y cuando conduzca un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción, se encuentre vencida, la presente adulterada o ajena y por no haberla obtenido en ningún momento.
11. Si observo alguna irregularidad en el Centro o en el organismo de tránsito donde hago mi trámite, ¿dónde puedo denunciarla?
Ante la Superintendencia de Transporte, ingresando a www.supertransporte.gov.co
12. ¿Si soy ciudadano extranjero y me encuentro en Colombia en calidad de turista o en tránsito, puedo conducir un vehículo en territorio colombiano, con mi licencia de origen?
Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme con las disposiciones internacionales sobre la materia. Art. 25 Ley 769 de 2002.
Si transcurrido el periodo, que son 6 meses, el extranjero prolonga su permanencia, deberá solicitar su licencia de conducción bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes, en este caso el Art. 196 del Decreto 019 de 2012.