Minhacienda alista decreto de aduanas y comercio exterior

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Ricardo López Sánchez, socio de la firma de abogados Araújo Ibarra, analiza los alcances del proyecto de norma. 

Ricardo López Sánchez, vicepresidente y director de la Unidad Aduanera de la firma Araújo Ibarra.

El pasado 23 de octubre, venció el plazo para que los ciudadanos y en particular el sector privado, formularán comentarios al enciclopédico proyecto de decreto que prepara el Ministerio de Hacienda en materia aduanera y de comercio exterior (863 páginas).
Una vez revisadas y consolidadas las sugerencias recogidas a través de la página web de esa cartera, se espera la expedición del nuevo decreto que dictará normas para la aplicación del Régimen de Aduanas y de Comercio Exterior en desarrollo de la Ley 7 de 1991 y de la Ley 1609 de 2013, Ley Marco de Aduanas.

Portafolio conversó con el abogado Ricardo López Sánchez, vicepresidente y director de la Unidad Aduanera de la firma Araújo Ibarra, quien analizó los alcances de esa propuesta normativa.

¿Cuál es el objetivo de este decreto?

El proyecto de decreto pretende hacer claridad sobre las normas aduaneras que se aplican actualmente y sobre las que se aplicarán en el futuro.

¿Qué va a pasar con las llamadas vigencias o aplicaciones escalonadas?

El país está atravesando una transición normativa que ha generado una gran confusión. Hasta inicios del año 2016 se estaba aplicando el Decreto 2685 de 1999, pero el Gobierno expidió el 7 de marzo de ese año el Decreto 390, que contiene una nueva regulación aduanera que no derogó en su totalidad el 2685 sino que incluyó lo que denominó "aplicación escalonada", un concepto bastante sui géneris con tres etapas en las que comenzaría a regir su articulado.

¿Qué etapas exactamente?

En primer lugar, el Decreto 390 indicó expresamente que a partir del 23 de marzo de 2016 solo comenzarían a regir algunos artículos; en segundo lugar, otros artículos comenzarían a regir a medida que el director de la Dian expidiera resoluciones reglamentarias de ciertas figuras y regímenes; y en tercer lugar, los artículos que requirieran para su aplicación ajustes a los sistemas informáticos de la Dian comenzarían a regir a partir de la fecha en que dichos ajustes se hubieren realizado. Para este último evento la legislación no relacionó expresamente los artículos que requerían ajustes al sistema informático, por lo que ese tema quedó bajo el resorte de la autoridad aduanera.

Esta complejidad se acentuó al expedirse la Circular Externa número 3 del marzo 22 de 2016, que estableció que algunos de los artículos que el Decreto 390 incluyó dentro de los que regían a partir del 23 de marzo de 2016, no se aplicarían por cuanto estaban sujetos al desarrollo de los sistemas informáticos.

¿Y en materia de zonas francas qué cambios hubo?

Para las zonas francas se expidió el Decreto 2147 de 2016, que contiene de manera integral todas las disposiciones que regulan ese régimen, pero la vigencia de las operaciones de comercio exterior se sujetó también al desarrollo de los sistemas informáticos electrónicos.

Finalmente, se expidieron los decretos 349 de 2018 y 649 de 2016, modificando algunas de las disposiciones contenidas en los decretos 390 y 2147, respectivamente. Ante ese panorama, el nuevo Gobierno aspira a que el proyecto de decreto que está en trámite pase todos los filtros y comience a regir a comienzos del año 2.019.

¿Cuáles serían los cambios sustantivos en este proyecto de decreto?

El proyecto incluye en la primera parte, Libro 1, la totalidad de las disposiciones aduaneras que se aplican actualmente y que regirán durante 23 meses contados a partir de su publicación y en una segunda parte, Libro 2, todas las disposiciones legales que regirán transcurridos los 23 meses, que es cuando supuestamente van a estar listos todos los ajustes al sistema informático. Cuando se cumpla este plazo, automáticamente quedarán derogadas todas las normas de la primera parte del decreto y comenzarán a regir las normas que componen la segunda parte.

Adicionalmente, el proyecto integra las normas que regulan las operaciones de comercio exterior de las zonas francas, las sociedades de comercialización internacional, y los aspectos aduaneros de los sistemas especiales de importación-exportación del Plan Vallejo. En este orden de ideas, si se expide este decreto se tendrá certeza sobre lo que realmente está vigente en materia normativa aduanera, lo cual es bastante positivo tanto para los usuarios como para los funcionarios de la aduana. No obstante, el país debe seguir trabajando en varios frentes para hacer amigable y competitivo nuestro comercio exterior.

¿En qué frentes exactamente?

Se deben hacer interoperables los sistemas informáticos de la Dian con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

A nivel legal, se pueden poner en vigencia varias disposiciones antes de que se hagan los ajustes de los sistemas informáticos, como por ejemplo algunas multas que bajan de cuantía y algunas figuras que facilitan las operaciones; así como la eliminación de algunas causales de aprehensión y decomiso que se pueden sustituir por multas, salvo cuando haya evidencia de mala fe.

Por otra parte, se debe concientizar al país en general, a nivel público y privado, sobre la importancia que para el desarrollo representa la cultura de la legalidad. Por último, se debe capacitar integralmente a los funcionarios de la autoridad aduanera en cuanto a normativa aduanera, cambiaria, de comercio exterior y tributaria, con una visión amplia sobre la realidad de los negocios internacionales.

Juan Martín Fierro

Fuente: 
Portafolio

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Circular No.
031 – 2022

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