Lo que contempla la reforma laboral sobre indemnizaciones por despidos

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La iniciativa define los lineamientos para casos de destituciones a los trabajadores. Vea qué es lo más destacado de este punto. 

Uno de los grandes propósitos de la reforma laboral del Gobierno Petro, que inició su trámite formal en el Congreso este miércoles 17 de mayo, es el de la protección de los trabajadores.

Por eso gran parte de la iniciativa define los lineamientos sobre el amparo de derechos laborales.

Frente a esto, el proyecto dispone un apartado sobre las indemnizaciones por despidos injustificados.

Según la iniciativa, en los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. “En ningún caso la indemnización será inferior a cuarenta y cinco (45) días de salario”, explica el proyecto.

Para el caso de los contratos de trabajo por duración de la obra o la labor contratada, la indemnización corresponderá al tiempo que faltare para completarse la obra o labor contratada. En este caso, la indemnización no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) días de salario.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

- Treinta y cinco (35) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

-Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los treinta y cinco días (35) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

- Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán treinta (30) días adicionales de salario sobre los treinta y cinco (35) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción. 

- Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán sesenta (60) días adicionales de salario sobre los treinta y cinco (35) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

En caso de que el empleador no pague al trabajador los salarios, prestaciones legales y convencionales e indemnizaciones que le adeude, deberá pagar al empleado una suma igual al último salario diario por cada día de retardo hasta cuando se verifique el pago.

Fuente: 
Portafolio

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019-2025

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