El alto tribunal reiteró el llamado al estudiar el caso de un puente en mal estado en Santander.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, acaba de fallar el estudio de una tutela en la que reiteró su posición con relación a la responsabilidad que tienen las autoridades locales en el mantenimiento de la infraestructura vial.
En concreto, el alto tribunal señaló que dichas autoridades “deben garantizar el adecuado estado de infraestructura de las vías” que habilitan el acceso a los servicios públicos.
La decisión se desprende del estudio de una tutela que presentó una mujer en marzo de 2023, en nombre propio y en representación de la población que reside en el sector Santa Isabel del Municipio de El Playón, Santander, por el mal estado de un puente.
“La accionante advirtió que el estado de la estructura que conecta el referido sector con el casco urbano del municipio, y pone en riesgo la vida de la comunidad”, se lee en la tutela.
La acción presentada por la mujer estuvo acompañada de fotografías en las que se evidencia las fallas y daños que presenta la estructura. “El tablero o la calzada de madera se encuentra incompleto, y las vigas y el tablero tienen arreglos provisionales hechos por los miembros de la comunidad”, se describe en la acción.
Lo relevante del caso es que el puente sirve de acceso para que la comunidad pueda dirigirse a centros educativos y de salud.
En su momento, los jueces de instancia declararon improcedente la acción de tutela, pero la sala, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, revocó las decisiones de instancia y amparó los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de la accionante y la comunidad.
“También se amparó el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes residentes en el sector Santa Isabel, así como el derecho de petición de la accionante”, se lee en el fallo.
En su decisión, la Sala concluyó que las entidades accionadas desconocieron los derechos a la vida y la integridad personal de la accionante y de los habitantes del sector. “Esto, toda vez que el deterioro en la infraestructura del puente ha implicado que algunos miembros de la comunidad se caigan o queden colgando del puente”.
La Corte además determinó que las entidades accionadas “amenazaron el derecho a la salud, en su faceta de accesibilidad física, de la accionante y de los habitantes del sector”.
Sala también ordenó a la alcaldía municipal instalar un espacio de diálogo con la comunidad, para elaborar un plan de contingencia dirigido a mitigar los riesgos que asume la comunidad al transitar por el puente, así como un cronograma claro y razonable de implementación del referido plan.
JESÚS BLANQUICET