La Superintendencia de Transporte imputó cargos porque presuntamente sus escáneres para inspección de carga no habrían operado de manera continua y permanente.
La Superintendencia de Transporte imputó cargos en contra de cuatro sociedades portuarias, entre esas la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A., porque presuntamente no habrían implementado y puesto en funcionamiento, de manera continua y permanente, los escáneres de inspección no intrusiva, que son utilizados en los puertos del país para evitar el contrabando, el tráfico de estupefacientes, el comercio ilegal de armas, entre otros.
Además de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A., Supertransporte también abrió investigación en contra del Terminal de Contenedores de Buenaventura S.A., la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y la Sociedad Puerto Industrial de Aguadulce.
La entidad evidenció que los escáneres habilitados para realizar la inspección no intrusiva de las sociedades mencionadas habrían presentado fallas en su funcionamiento, ocasionando que su operación se interrumpiera en algunos periodos de tiempo, o que su actividad se redujera en condiciones diferentes a las óptimas requeridas para la prestación del servicio.
Al respecto, el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, precisó que “estas aperturas de investigaciones responden al presunto comportamiento desplegado por las mencionadas sociedades, que habría afectado la prestación del servicio de inspección no intrusiva de la carga. Vamos a seguir vigilando de cerca las obligaciones de las sociedades portuarias”.
En relación con las cuatro investigaciones iniciadas por la Supertransporte, en caso de que al finalizar la actuación administrativa quede corroborado que las sociedades infringieron las normas del régimen portuario aplicables a los casos concretos, la entidad podrá imponer multas hasta por el equivalente de 35 días de ingresos brutos del infractor, calculados con base en sus ingresos del mes anterior a aquel en el cual se imponga la multa.
Asimismo, la entidad podrá ordenar la suspensión temporal del derecho a realizar actividades en los puertos.